Buenos Aires, 8 jul (EFE).- El Senado argentino aprobó hoy un proyecto de ley que baja la edad de imputabilidad a los 14 años, con el fin de disminuir los índices de delincuencia local que convierten a la inseguridad en el principal reclamo de la población.

La Cámara alta dio media sanción a la medida que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil con la aprobación por unanimidad de los 43 legisladores presentes en el recinto.

El proyecto, que se aplica a personas menores de 18 años en conflicto con la legislación penal del país, propone que los menores que cometan delitos graves sean imputables penalmente a partir de los 14 años y no desde los 16, como ocurre actualmente.

La norma, que aún debe ser aprobada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley, remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es “la excepción y el último recurso” y establece que “se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar”.

Contempla además una escala de sanciones que pueden ser aplicadas por un juez y que van desde las disculpas personales ante la víctima del delito hasta la privación de libertad en un centro especializado.

“La dirección de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad”, indica el proyecto.

Aunque con matices, tanto el Gobierno y sectores de la oposición como miembros de la Justicia coincidieron en que debe acordarse una normativa para que los menores que cometan delitos graves sean imputables penalmente a partir de los 14 años.

Los legisladores comenzaron a debatir la medida en abril pasado tras la polémica desatada en el país por el asesinato de un hombre de 45 años cometido por un adolescente de 14, cuando la víctima intentaba evitar que le robaran su automóvil a las afueras de Buenos Aires.

En aquella oportunidad, los propios vecinos de la zona apresaron al autor del crimen momentos después, además de golpear a varios policías y a un fiscal de menores que debió ser hospitalizado. EFE

PIBES DE 14 A 17 AÑOS: MARCHEN PRESOS

CORREPI

Hace unos días, calladitos, calladitos, los senadores dieron media sanción a la reforma del régimen penal para los menores de edad. Aprobaron, por unanimidad, una combinación de tres proyectos: del Frente para la Victoria, del Partido Justicialista versión no kirchnerista, y de la Unión Cívica Radical. Un ejemplo bien claro de que, cuando se trata de reprimir, no hay internas significativas entre las distintas fracciones del partido de la burguesía.

Por supuesto, el texto está plagado de invocaciones a derechos y garantías procesales, con frases rimbombantes como las “condiciones necesarias para la formación y protección integral y del desarrollo pleno de las capacidades” de los chicos, para establecer enseguida que, a partir de los 14 años, son penalmente responsables.

Para decirlo con más claridad: lo que se aprobó en el senado es bajar a 14 años la edad a partir de la cual un pibe puede ser sometido a un proceso penal. Hasta ahora, las leyes consideraban que a los 14 o 15 años no se tiene la suficiente madurez psicofísica para ser juzgado, aunque eso nunca significó que “entraran por una puerta y saliera por la otra”. Más bien, todo lo contrario. El juez de menores, con total discrecionalidad, decide qué hacer con ese pibe, aplicando las medidas de seguridad que le parezcan oportunas.

Esas medidas varían desde la simple entrega del menor a su familia, hasta la internación compulsiva en un instituto que en nada se diferencia de una cárcel –muchas veces son todavía peores-. La diferencia entre uno y otro extremo depende, siempre, de la condición de la familia. Como dice un graffiti anónimo frente a la alcaidía de la calle Lavalle, “el rico nunca entra, y el pobre nunca sale”.

También, para aparentar algún criterio “tuitivo”, el proyecto dice que, hasta los 15, sólo se podrá condenar por delitos dolosos con pena mínima de tres años de prisión, y a los de 16 y 17 años, si la pena mínima es de dos años.

Claro que los delitos excluidos no parecen ser las causas más habituales de encarcelamiento de chicos pobres: accidentes de tránsito, bigamia, duelo o instigación al suicidio, por ejemplo. Tampoco la privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público, las coimas o la tortura, siempre disfrazada como apremios, vejaciones o severidades, todos delitos con penas mínimas de menos de 2 o 3 años.

Así se garantiza el “derecho a ser condenado” de las principales víctimas del sistema, los hijos del pueblo trabajador.

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